jueves, 17 de noviembre de 2011

El Fondo de Carbono ya tiene Consejo Rector

El pasado día 15 se nombró el consejo rector que dirigirá las actuaciones del Fondo de Carbono, cuya creación se materializó el pasado día 9 de noviembre con su publicación en el BOE (http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/09/pdfs/BOE-A-2011-17631.pdf)

Para los que no lo recordéis,  el artículo 91 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, crea un Fondo para la compra de créditos de carbono, con el objeto de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.

Este consejo, está adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático y queda definido como un órgano colegiado y de carácter interministerial, presidido por la Secretaria de Estado de Cambio Climático. Las funciones principales de este fondo serán:

  •         Establecer anualmente las directrices del Fondo para la compra de créditos de carbono.
  •         Aprobar las adquisiciones de créditos de carbono por un importe superior a 20 millones de euros.
  •         Autorizar las operaciones de ventas de créditos de carbono.
  •         Dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del Fondo


El Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.
c) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia, todos ellos con voz y voto:
     1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de            Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
     2.º La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
     3.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda y  Presupuestos y otro en representación de la Secretaría de Estado de Economía, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado.
     4.º Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, otro en representación de la Secretaría de Estado de Energía y otro en representación de la Secretaría General de Industria, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado o Secretaría General.
     5.º Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
    6.º Un representante de las comunidades autónomas, a propuesta de la Comisión
    de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

d) Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

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