Diferentes
publicaciones científicas en varios países del mundo avalan los bancos de
hábitat y los offsets
(compensaciones ecológicas) como herramientas válidas y con éxito para
la compensación de impactos sobre la naturaleza.
En la mayoría de las ocasiones cuando se habla de bancos de hábitat o bancos de conservación, la propia etimología de la palabra banco suscita controversia y el mensaje que llega al oyente lo hace desnaturalizado - desfigurado o desenfocado - de partida. Se enarbolan entonces argumentos en contra la mercantilización de la naturaleza, de ponerle precios a especies vegetales y un sinfín de argumentos erróneos que no sirven más que para confundir al ciudadano carente de conocimiento a este respecto.
Los
bancos de conservación lo que intentan solventar es un problema, definir una
metodología eficaz para la compensación de impactos sobre el medio ambiente en
términos ecológicos y conseguir un objetivo, que no haya destrucción de
ecosistemas y que no se pierdan especies o hábitats en peligro. Los bancos de
conservación, por encima de cualquier otra cosa, son una herramienta legal y
financiera que asegura que la compensación en términos ecológicos se ha llevado
a cabo y que el nuevo espacio está correctamente protegido. Ni más, ni menos.
Olvidémonos,
por tanto, de poner precio a cosas a las que no se les va a poner precio y
centrémonos de verdad en el verdadero punto clave de la discusión. Comparemos
los bancos de conservación con las compensaciones tal y como se están
realizando hasta ahora, y comprobemos que realmente con esta nueva alternativa
que propone el marco reglamentario de Evaluación Ambiental en el nuevo Proyecto
de Ley, las compensaciones se van a poder efectuar en términos ecológicos.
En
este sentido, en Estados Unidos, tras sendos estudios por parte de Academia
Nacional de Ciencias (National Academy of Science) y Sociedad Científica de
Humedales (Society of Wetlands Scientists)
el gobierno federal se pronunció en 2008 publicando la Final Compensatory Mitigation Rule, por la
cual se establecen los bancos de mitigación en este caso como la mejor
alternativa para compensar un impacto, en este caso, sobre ecosistemas
acuáticos.
El
pasado año se presentó un informe científico sobre el cumplimiento de los objetivos
planteados para los bancos de mitigación en términos ecológicos, financieros y
legales para todos los bancos de mitigación existentes hasta la fecha. Con los
datos recopilados a la fecha del informe, más del 98% de los bancos cumplía con
los requerimientos legales exigidos, entendidos como requerimientos legales
todos aquellos aspectos necesarios para la puesta en funcionamiento de un
banco: aspectos legales que garantizaran el cumplimiento de las restricciones
de uso de los territorios sobre los que se asientan los bancos, aspectos
financieros que garantizaran la financiación de los nuevos espacios protegidos
a perpetuidad y sobre todo aspectos ecológicos avalados por estudios
científicos contrastados que acreditan que se han cumplido los objetivos
fijados.
En
otra parte del mundo, y al hilo de la propuesta de reglamentación de offsets en Reino Unido, se ha elaborado un riguroso estudio
previo que ha
desembocado en un Green
Paper que desentraña la necesidad y las
posibilidades que
permite el desarrollo de los offsets.
Todos
estos estudios avalan el uso de los bancos de hábitat como herramienta efectiva
de conservación de la biodiversidad. Por lo tanto, el nuevo marco
legal abre un amplio abanico de oportunidades para colaboración
público-privada y, sobre todo, consolida una oportunidad para la conservación
de la naturaleza.
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