viernes, 2 de diciembre de 2011

La Ley de Responsabilidad Ambiental en plazos

En 2004 la Unión Europea estableció la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en la que se establecía un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual «quien contamina paga», con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales. En esta directiva se pretendía señalar los mecanismos de compensación por los daños a los activos naturales generados por el desarrollo.
En España la ley que desarrolla la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo es la Ley 26/2007, de 23 de octubre  de Responsabilidad Ambiental, que entró en vigor con carácter retroactivo el 30/04/2007 . Es el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre en el que se aprueba el Reglamento  del desarrollo parcial de la mencionada Ley el que desarrolla las Bases de su aplicación. Este Real Decreto establece que a partir del 30 de abril de 2010 las garantías financieras empezarían a ser exigibles mediante Órdenes ministeriales que fijarían los plazos y que habrían de ser publicadas entre el 30 de abril de 2010 y el 31 diciembre de 2012. Entre estas bases de aplicación se determinaba la necesidad del establecimiento de unas garantías financieras en función de una Evaluación de Riesgos Ambientales para poder hacer frente a cualquier incidente.
Con fecha 22 de junio se publicó la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. En esta Orden de prioridad y calendario. Las fechas establecidas para la aprobación de las órdenes ministeriales correspondientes a los sectores prioritarios, se determinan en un plazo de 2 a 3 años desde la aprobación de la mencionada Orden Ministerial. En el caso de las actividades de orden de prioridad menor, los plazos se dilatan hasta los 8 años desde la aprobación de la Orden.
Por el momento, se están desarrollando las herramientas para la aplicación de la Ley, como son  los MIRAT(Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo) en los que se establecen modelos que simplifican , para los empresas que cumplan los requisitos  tipo de cada sector empresarial estudiado, las Evaluaciones de Riesgos Ambientales. El 22 de junio de 2011 el MARM presentó el MORA (Modelo de Oferta de Recursos Ambientales) en el que se valoran económicamente los recursos naturales existentes.
Parece que con los plazos establecidos los avances en la aplicación de la Ley de Responsabilidad Ambiental van más lenta de lo que se esperaba. 

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