jueves, 21 de noviembre de 2013


Diferentes publicaciones científicas en varios países del mundo avalan los bancos de hábitat y los offsets (compensaciones ecológicas) como herramientas válidas y con éxito para la compensación de impactos sobre la naturaleza.

En la mayoría de las ocasiones cuando se habla de bancos de hábitat o bancos de conservación, la propia etimología de la palabra banco suscita controversia y el mensaje que llega al oyente lo hace desnaturalizado - desfigurado o desenfocado - de partida. Se enarbolan entonces argumentos en contra la mercantilización de la naturaleza, de ponerle precios a especies vegetales y un sinfín de argumentos erróneos que no sirven más que para confundir al ciudadano carente de conocimiento a este respecto.




Los bancos de conservación lo que intentan solventar es un problema, definir una metodología eficaz para la compensación de impactos sobre el medio ambiente en términos ecológicos y conseguir un objetivo, que no haya destrucción de ecosistemas y que no se pierdan especies o hábitats en peligro. Los bancos de conservación, por encima de cualquier otra cosa, son una herramienta legal y financiera que asegura que la compensación en términos ecológicos se ha llevado a cabo y que el nuevo espacio está correctamente protegido. Ni más, ni menos.
Olvidémonos, por tanto, de poner precio a cosas a las que no se les va a poner precio y centrémonos de verdad en el verdadero punto clave de la discusión. Comparemos los bancos de conservación con las compensaciones tal y como se están realizando hasta ahora, y comprobemos que realmente con esta nueva alternativa que propone el marco reglamentario de Evaluación Ambiental en el nuevo Proyecto de Ley, las compensaciones se van a poder efectuar en términos ecológicos.
En este sentido, en Estados Unidos, tras sendos estudios por parte de Academia Nacional de Ciencias (National Academy of Science)  y Sociedad Científica de Humedales (Society of Wetlands Scientists) el gobierno federal se pronunció en 2008 publicando la Final Compensatory Mitigation Rule, por la cual se establecen los bancos de mitigación en este caso como la mejor alternativa para compensar un impacto, en este caso, sobre ecosistemas acuáticos.
El pasado año se presentó un informe científico sobre el cumplimiento de los objetivos planteados para los bancos de mitigación en términos ecológicos, financieros y legales para todos los bancos de mitigación existentes hasta la fecha. Con los datos recopilados a la fecha del informe, más del 98% de los bancos cumplía con los requerimientos legales exigidos, entendidos como requerimientos legales todos aquellos aspectos necesarios para la puesta en funcionamiento de un banco: aspectos legales que garantizaran el cumplimiento de las restricciones de uso de los territorios sobre los que se asientan los bancos, aspectos financieros que garantizaran la financiación de los nuevos espacios protegidos a perpetuidad y sobre todo aspectos ecológicos avalados por estudios científicos contrastados que acreditan que se han cumplido los objetivos fijados.
En otra parte del mundo, y al hilo de la propuesta de reglamentación de offsets en Reino Unido, se ha elaborado un riguroso estudio previo que ha desembocado en un Green Paper  que desentraña la necesidad y las posibilidades que permite el desarrollo de los offsets.
Todos estos estudios avalan el uso de los bancos de hábitat como herramienta efectiva de conservación de la biodiversidad.  Por lo tanto, el  nuevo marco legal abre un amplio abanico de  oportunidades para colaboración público-privada y, sobre todo, consolida una oportunidad para la conservación de la naturaleza.

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