El pasado día 15 se nombró el consejo rector que dirigirá las actuaciones del Fondo de Carbono, cuya creación se materializó el pasado día 9 de noviembre con su publicación en el BOE (http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/09/pdfs/BOE-A-2011-17631.pdf)
Para los que no lo recordéis, el artículo 91 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, crea un Fondo para la compra de créditos de carbono, con el objeto de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.
Este consejo, está adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático y queda definido como un órgano colegiado y de carácter interministerial, presidido por la Secretaria de Estado de Cambio Climático. Las funciones principales de este fondo serán:
- Establecer anualmente las directrices del Fondo para la compra de créditos de carbono.
- Aprobar las adquisiciones de créditos de carbono por un importe superior a 20 millones de euros.
- Autorizar las operaciones de ventas de créditos de carbono.
- Dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de las funciones del Fondo
El Consejo Rector del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.
c) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia, todos ellos con voz y voto:
1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
2.º La persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
3.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro en representación de la Secretaría de Estado de Economía, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado.
4.º Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con rango de Director General, uno de ellos en representación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, otro en representación de la Secretaría de Estado de Energía y otro en representación de la Secretaría General de Industria, designados por los titulares de las respectivas Secretarías de Estado o Secretaría General.
5.º Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
6.º Un representante de las comunidades autónomas, a propuesta de la Comisión
de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
d) Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, designado por el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
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