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viernes, 22 de junio de 2012

Semana Europea de Custodia del Territorio.



Como muchos sabréis, y sino es así nosotros os informamos, ya está disponible la web de la Semana Europea de Custodia del Territorio. La podéis encontrar en  www.landlifeweek.eu o la versión en castellano http://www.landlifeweek.eu/es/

Esta interesantísima iniciativa para la divulgación de la Custodia del Territorio es una campaña ciudadana que promueve actividades a todo el territorio europeo para dar a conocer la importancia del buen uso de la tierra y sus valores naturales, culturales y paisajísticos. 

Desde este blog, os animamos a que participéis de la Semana organizando algún acto para implicar a la ciudadanía en la conservación y buen uso de la tierra y sus valores naturales, culturales y paisajísticos.


Esta iniciativa se llevará a cabo entre los días 28 de setiembre al 7 de octubre. La plataforma permite también registrar las iniciativas  ofrece ideas para organizar actividades.

Asimismo podréis encontrar material de comunicación al respecto.


Esperamos que la iniciativa os resulte interesante.




viernes, 2 de marzo de 2012

Diferencia entre Bancos de Hábitat y pagos por Servicios Ambientales

Hay que definir las fronteras, a veces no muy claras, entre los Pagos por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, donde se efectúan pagos directos por el suministro o mantenimiento de un Servicio Ambiental, y los Bancos de Hábitat, donde los créditos procedentes de acciones positivas sobre el medio ambiente pueden ser intercambiadas para la compensación de débitos. Muchas veces estos dos conceptos se entremezclan al hablar de puesta en valor del Medio Ambiente, pero la diferencia es clara.



Los Bancos de Hábitat son herramientas mediante las cuales se pueden compensar daños inevitables en el Medio Ambiente. Actuando sobre un terreno, se crean “activos ambientales” que permiten al Banco de Hábitat la venta de créditos ambientales, cuyas características son:

-  Se pueden crear antes de la generación del daño que compensan
-  No tienen una  vinculación directa con el daño que compensan
-  Se pueden acumular en el tiempo

Con estas características, en un banco se crean créditos con los que se puede comerciar. En un mercado de Bancos de Hábitat maduro, el precio de estos créditos los marca el mercado, en función de la oferta y la demanda.

Los Pagos por Servicios Ambientales son pagos que se realizan de manera voluntaria a los productores de un servicio ambiental. Normalmente quien los paga es una entidad o particular que recibe beneficios directos por la generación de ese servicio. Lo primero será definir exactamente el servicio, ver quién lo genera y quién está dispuesto a pagar por ello.

En definitiva el mercado de los Bancos de Hábitat, es un mercado distinto al de los Pagos por Servicios Ambientales, ya que el primero tiene por objetivo realizar compensaciones de daños ambientales, normalmente obligadas por ley (aunque también se pueden comprar créditos de manera voluntaria), mientras que el segundo es un  mecanismo voluntario en el que con lo que se comercia es con un Servicio Ambiental bien definido que genera beneficios a quien lo compra. Pero ambos, combinados, pueden dotar de soluciones efectivas al desarrollo rural y a la conservación de la naturaleza.

jueves, 16 de febrero de 2012

La oferta, la demanda y el marco regulatorio

Como en cualquier Mercado, para la creación de un Mercado de Bancos de Hábitat es necesario el establecimiento de una oferta y una demanda, y un marco regulatorio en el que se desenvuelva el mercado.


Para generar demanda, sería necesario que las Evaluaciones de Impacto Ambiental fueran más estrictas de manera que las compensaciones de daños a realizar en cada caso. Además sería necesario que se permitiera emplear los créditos ambientales comprados equivalentes a las medidas compensatorias necesarias para compensar el daño.
Para generar oferta, no sería  necesario más que la creación de Bancos de Hábitat allá donde fuera viable realizarlos. Hay que tener en cuenta que los Bancos de Hábitat han de encontrarse vinculados a la región donde se realiza el daño, por lo que ocurriría lo mismo que en cualquier mercado, sería necesario analizar dentro la oferta que podamos realizar, la demanda de créditos que se pudiera generar en el área de compensación para el Bancos en cuestión.
En cuanto al marco regulatorio, sería necesario el establecimiento de unos sistemas que permitieran establecer las equivalencias entre los daños ambientales generados y los beneficios ambientales creados, de manera que el sistema fuera eficiente y se consiguiera el objetivo final de “no pérdida neta de biodiversidad”. Además habría que tener en cuenta la “propiedad de los recursos ambientales”, que ahora no se encuentra del todo regulada, y los condicionantes de perpetuidad que tiene la generación de créditos ambientales en un Banco de Hábitat, a lo mejor mediante el establecimientos de algún tipo de figura de protección.
Para el fomento del comercio de créditos ambientales por parte del estado podrían establecerse medidas preferentes iniciales que estimularan las inversiones en este campo hasta conseguir unos mínimos de oferta y demanda que permitieran que el mercado evolucionara libremente. A partir de ahí, y con un mercado comenzando a madurar, el establecimiento de los precios se guiaría por la Ley de Oferta y Demanda como en cualquier otro mercado.

jueves, 19 de enero de 2012

Regulación de los Contratos Territoriales para el Desarrollo Rural Sostenible

La Real Decreto 1336/2011 establece una regulación de los contratos territoriales, contemplados en la ley 45/2007 como instrumentos para el desarrollo rural. En esta ley se contemplaba la figura de “Contratos territoriales de zona rural” como herramienta para incentivar el desarrollo rural sostenible.
En el Real Decreto que regula la aplicación de esta Ley, aparece una figura nueva, extendiendo la figura de “Contrato territorial de la zona rural” a “Contrato territorial” de manera que se incluyen una serie de aspectos en las características de estos contratos, antes no contempladas.
El objetivo de estos contratos es orientar las actividades agrarias desde un punto de vista multifuncional, de manera que se retribuyan e incentiven las actividades rurales en beneficio del desarrollo rural sostenible. Son contratos de carácter voluntario, en los que además  de orientar las explotaciones agrarias para favorecer el desarrollo rural, se consideran las externalidades generadas que repercutan favorablemente a este desarrollo. Entre las finalidades específicas se encuentran la conservación y restauración de la calidad ambiental, suelo, agua, patrimonio natural y la biodiversidad.
Los contratos se suscriben entre las Comunidades Autónomas y los propietarios rurales por plazos que vienen determinados en cada caso por las necesidades específicas para la obtención de los objetivos del contrato.
En estos contratos territoriales se establecen unas contraprestaciones a los compromisos por parte de los propietarios rurales que incluyen la compensación de los efectos negativos sobre la economía de la explotación de que se trate, y una componente de esta contraprestación se basa en la remuneración de las externalidades positivas generadas para contribuir a mejorar el desarrollo sostenible rural, entre ellas, las externalidades referidas a la mejora y conservación ambiental de las que os venimos hablando en este blog.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Valorar la naturaleza

Cada día, usamos de forma los recursos que nos da  la tierra  de forma gratuita. Pero si tuviéramos que pagar por su valor real: Nos haría más cuidadosos con lo que usamos y con los residuos que generamos? TED nos presenta su video "Pavan Sukhdev: Put a value on nature!  en el que el Director del Estudios  la  TEEB nos expone la importancia de valorar los ecosistemas y los servicios que éstos nos aportan.



jueves, 15 de diciembre de 2011

¿Cómo crear un comercio con derechos negociables?

Los derechos negociables sobre los bienes o servicios ambientales son una manera de conseguir un uso sostenible de los recursos ambientales. Para conseguir  que el mercado de estos derechos negociables exista es necesario que se cumplan una serie de elementos determinantes:
• El derecho negociable que vaya a ser objeto de intercambio ha de ser identificado como  un producto que se pueda identificar y cuantificar perfectamente: una especie amenazada, una unidad de contaminante emitido o un hábitat natural.
• Para cada uno de estos derechos se debe establecer una medida objetivo, es decir, el máximo nivel de emisiones permitidas, o la mínima cantidad de recurso que se precisa para no poner en riesgo su supervivencia.
• Determinar qué agentes económicos que van a participar en el mercado.
• En función de la medida objetivo se han de asignar los derechos de propiedad, cuotas de emisión o permisos de explotación que pueden ser vendidos, subastados o repartidos gratuitamente entre los agentes del mercado atendiendo a criterios históricos, geográficos, económicos o de otra índole. Esto ha de tener en consideración los distintos impactos sobre el producto de cada actividad y en cada lugar.
• Establecer unos plazos para el programa.
• Establecer métodos fiables de medición y de control.
• Crear procedimientos eficaces de regulación de la comercialización de estos derechos o créditos estableciendo una normativa que defina derechos y obligaciones de cada uno de los agentes relacionados.
Estos aspectos integrarían un marco regulatorio para cada tipo de derecho o crédito negociable, que es el objetivo de nuestro blog Bancos de Hábitat: lograr que se establezcan sistemas que permitan que estos mercados puedan crearse y evolucionar hasta obtener un volumen tal que permita su supervivencia como medio de llegar a una sostenibilidad en el consumo de los recursos.
Si queréis más información, en la Monografía Mecanismos Financieros para la Biodiversidad editado por EUROPARC podéis tenerla de manera detallada con los ejemplos de aplicación de los Mecanismos de Mercado que se han implantado en distintos países.

lunes, 28 de noviembre de 2011

¿Subida de impuestos en Cataluña?

No seré yo desde esta tribuna, quien justifique o no la subida impositiva que como un globo sonda ha lanzado el gobierno catalán como una de las posibles medidas a adoptar para aumentar la recaudación para el próximo ejercicio del 2012. No creo que este blog sea el lugar más propicio para hablar de esos asuntos, pero el tema nos viene al pelo para introducir los impuestos verdes.
Las comunidades autónomas, deseosas en su mayoría por cumplir sus ansias de autogobierno, necesitan acudir a fuentes de financiación adicionales a las que les asigna el presupuesto general del estado o su parte correspondiente de la recaudación de IVA autonómico.
Sin embargo, en materia impositiva, las comunidades autónomas están atadas de pies y manos. Recordemos, que las autonomías sólo pueden crear tributos propios, si no recaen sobre hechos imponibles ya gravados por los tributos estatales o locales. Este hecho, limita de forma notable la autonomía de estas instituciones.
Así, las comunidades, se buscan las vueltas para buscar tributos con los que conseguir ingresos para cuadrar sus maltrechos balances. Y parece que lo encontraron en los impuestos verdes o también conocidos como impuestos ambientales. En este grupo, se recogen figuras tan dispares como impuestos, cánones, tarifas o gravámenes.
Podemos meter dentro de este saco impuestos sobre combustibles, ecotasas, impuestos de basuras…
Estos impuestos tienen la ventaja de la versatilidad que poseen, su flexibilidad y que de forma adecuada pueden lograr el fin que persiguen, es decir frenar la externalidad sobre la que graban.
Pero no sólo eso, pueden ser un indicador del precio real de los productos, incrementando su precio para sufragar su coste ambiental, ser un incentivo para la mejora de comportamientos ambientales o por último constituir un ingreso adicional para financiar políticas de conservación de la naturaleza, o relacionadas con la mitigación de  la externalidad que graban.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, los impuestos verdes no se usan de forma correcta para grabar las externalidades, con lo que el beneficio que se debería obtener no se consigue. Y no sólo eso, la población sólo los percibe como una medida recaudatoria más, que cae en el fondo común de las autonomías y sirve para cualquier otro fin menos para el que estaba previsto.
¿Será éste el caso de las posibles nuevas propuestas para Cataluña?

sábado, 26 de noviembre de 2011

¿Por qué valorar los ecosistemas?

En la actualidad el mundo gira en torno a la economía. Todo el desarrollo mundial viene supeditado a lo que las Leyes del Mercado marcan y en estas leyes de mercado entran numerosos factores. Existen otros factores que no se consideran y que son tratados como “externalidades”. Entre estas externalidades se encuentran los daños que el desarrollo económico genera sobre el Medio Ambiente.
Hasta ahora estas externalidades no eran consideradas más que daños colaterales, en muchas casos molestos, o causantes de gastos económicos, sin pararse a pensar los beneficios económicos que de su valoración se pudieran obtener. El World Business Council for Sustainable Development (WBCSD) viene desarrollando estudios y aplicaciones prácticas sobre los beneficios que a las empresas les puede generar la valoración de los ecosistemas.  Entre las 10 razones por las que las empresas deben abordar la valoración de los ecosistemas, la WBCSD habla de razones de ahorro, como el “Ahorro de Costes” o la “Reducción de Impuestos”, pero también se atreve a incluir razones de incremento de los ingresos, como la “Revaloración de los activos”, destacando las oportunidades de negocio que éstos pueden generar, así como el “Aseguramiento de los Ingresos” derivados de las inversiones en capital natural.
Es necesario tener en cuenta que toda actividad empresarial tiene una dependencia e impacto sobre los ecosistemas. Muchos de los servicios de estos ecosistemas se valoran por sus características en sí mismas, como puede ser el  aporte de materia prima para su transformación.  Pero otros no se valoran al no resultar “tangibles” los beneficios  económicos que pudieran resultar de ellos y por ello son consideradas como externalidades. La economía de Mercado excluye de su evaluación financiera muchos servicios de los ecosistemas por no ser objeto de comercialización y no poder por lo tanto asignarle un precio a estos servicios. Muchas veces además, estos servicios no  son objeto de “propiedad”, es decir, son servicios ambientales que existen y no se considera la figura de propietario de los mismos. Pero estos servicios son normalmente  conservados y mejorados por los propietarios de los terrenos donde se asientan, de forma que generan unas externalidades positivas de las que muchas empresas disfrutan sin valorar lo que suponen estos servicios para sus beneficios económicos. Pero, ¿qué pasaría si estos servicios ambientales aplicados a cada sector empresarial desaparecieran? Las empresas probablemente se verían afectadas por la merma de su rentabilidad económica vinculada a esta desaparición. ¿Y si se valoraran estos servicios, se les asignara un “propietario” y de alguna manera se considerara esta valoración en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias? ¿Y si las empresas de esta valoración de los Ecosistemas pudieran obtener nuevas líneas de negocio, que aparte de generar beneficios económicos, generaran una mejora en el Medio Ambiente?
Pero esto es complicado, ya que existen una serie de trabas a la valoración de los ecosistemas y la posible comercialización de los servicios que éstos generan. En la mayor parte de los países no existe marco regulatorio en el que incluir esta valoración de servicios ambientales. La mayoría de las medidas para la conservación de la naturaleza se basan en el control y compensación de los impactos que el desarrollo genera sobre la misma y el incentivo a aquéllas actividades que sirvan para conservarla. Pero ¿y si se estableciera el marco regulatorio que permitiera que la conservación de la naturaleza se pudiera convertir en un negocio rentable?
Muchas empresas se han dado cuenta ya de que resulta rentable valorar los ecosistemas. ¿Cuánto falta para que los Estados desarrollen los mecanismos necesarios para que se valoren y se puedan comercializar los servicios ambientales creados?

viernes, 11 de noviembre de 2011

Mecanismos de Mercado para la Conservación de la Biodiversidad

Desde hace ya tiempo, los Estados analizan el empleo de  los Instrumentos de Mercado para la gestión de los bienes y servicios Medioambientales, como una de las líneas más importantes  a seguir para el mantenimiento de estos activos. Estos Mecanismos consideran las externalidades que se generan en las interacciones con el Medio Ambiente.

Pero, ¿que son las externalidades? Las externalidades se pueden definir de una forma sencilla como “errores del mercado”. Son situaciones del mercado, donde los impactos, positivos o negativos, no se ven reflejados en el precio. Es decir, esto implica que alguien puede beneficiarse o verse perjudicados por las externalidades sin dar o recibir nada a cambio.

Hay externalidades positivas, que elevan el valor de algunos activos:


Y negativas, que disminuyen el valor de otros activos:


Los Mecanismos de Mercado, también llamados instrumentos  basados en el mercado (Marked Based Instruments, MBI), son herramientas cuya misión es la de resolver las ineficiencias del mercado expresadas en las externalidades. Es decir, consisten en la asignación, entre otros, de derechos de propiedad transferibles, que permitan resolver las ineficiencias de las provocadas por las externalidades.

Estas ineficiencias surgen en el  mercado debido a que la sociedad no le da un precio a los bienes o servicios ambientales, de forma que cualquier cambio en éstos, para bien o para mal, no se ve reflejado en el precio final de las transacciones comerciales que generan externalidades sobre el Medio Ambiente.
Incorporando mecanismos de intervención, se corregiría la incapacidad de los mercados para proteger los bienes comunes y se podría prevenir la pérdida de biodiversidad frente al desarrollo insostenible.

Las  ventajas que aportan los MBI se resumen a continuación:

         Internalización de costes reales:
Ø  Favorece comportamiento positivo
Ø  Penaliza comportamiento negativo

         Cumplimiento políticas ambientales
Ø  Mas flexibilidad y coste-eficiencia

         Eficiencia dinámica sobre las empresas
Ø  Innovación tecnológica
Ø  Investigación ecosistemas

        Creación de un nuevo mercado

        Mitigación de pérdidas de biodiversidad

El “libro verde de la unión europea sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas”  (2007) pone de relieve la ineficacia de los instrumentos usados en la actualidad, basados fundamentalmente en mecanismos reguladores y propone:

        Instrumentos de las administraciones públicas
Ø  Tasas e impuestos
Ø  Ayudas y  subsidios

        Instrumentos basados estrictamente en el mercado
Ø   Capital riesgo y fondos ambientales
Ø   Subastas
Ø   Permisos transferibles, créditos de emisión y créditos de biodiversidad.

        Instrumentos basados en la respuesta social
Ø   Mecanismos voluntarios
Ø   Responsabilidad ambiental
Ø   Certificaciones y etiquetas ecológicas


       
Desde nuestro punto de vista, apostamos por los instrumentos basados estrictamente en el mercado, los llamados “Créditos de biodiversidad”. Estos créditos se manejan mediante organizaciones conocidas como “bancos de hábitat”, que permiten el intercambio de créditos (creación de valor ambiental) por débitos (daño ambiental) permitiendo la compensación de daños asegurando que no exista pérdida neta de biodiversidad.

Para implantar  este modelo en España se ha impulsar el desarrollo legislativo que está en fase de estudio (plan estratégico de patrimonio natural y biodiversidad, sept. 2011) mediante labores de divulgación, formación e investigación del sistema, fomentando su conocimiento por parte de la sociedad y de los grupos de interés afectados para presionar y conseguir su aprobación.